8- SISTEMA ELECTORAL: FÓRMULAS ELECTORALES

8.2 Elección de alcaldes, síndicos e intendentes

Aplicación de sistema de mayoría relativa en adjudicación de cargos de alcaldías, intendencias, sindicalías y sus respectivas suplencias.

Conforme a la normativa transcrita se desprende que, en la adjudicación de los cargos de elección popular, privan distintas formulas de elección. Así, tratándose de la designación del cargo municipal de Alcalde o Alcaldesa, la norma fundamental dejó el asunto librado a lo que dispusiera la ley ordinaria. En ese sentido, el legislador estipuló que esos cargos, así como el de las intendencias, sindicalías y sus respectivas suplencias, se declararían por el sistema de mayoría relativa en su cantón y distrito, respectivamente.  Es decir, se proclamarían electos los candidatos propuestos por los partidos políticos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en la respectiva jurisdicción territorial. De ahí que, en la elección de esos puestos a nivel municipal, no rige el sistema de mayoría establecido en el párrafo primero del artículo 138 de la Constitución Política y 202 del Código Electoral ya que, constitucional y legalmente, ese régimen -que exige una mayoría determinada de sufragios- sólo resulta exigible para la elección presidencial.

N.° 1407-E8-2012 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil doce. Opinión consultiva solicitada por el señor Francisco Castrillo Córdoba sobre los alcances del concepto de “mayoría relativa” contenida en el artículo 202 del Código Electoral y solicitud de interpretación del numeral 58 del mismo cuerpo normativo.